Policías de Cuautitlán Izcalli provocaron muerte de Octavio Ocaña, dice la CNDH

Anuncios

CUAUTITLÁN IZCALLI.- Por el uso excesivo de la fuerza por policías municipales durante la persecución de un vehículo en el que viajaban tres personas, entre ellas el actor Octavio Ocaña y quien perdió la vida mientras que dos más resultaron lesionadas, en hechos ocurridos el 29 de octubre de 2021; así como por omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la víctima fallecida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 71/2023 a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

A través de diversas notas periodísticas, este organismo nacional tuvo conocimiento sobre el inicio de una queja de oficio por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ante el fallecimiento de una persona, por disparo de arma de fuego, luego de que el vehículo en el que viajaba fuera perseguido por una patrulla de la Policía Municipal en calles de Cuautitlán Izcalli. Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, se determinó ejercer la facultad de atracción de dicho caso.

Según el informe policial elaborado, el día de los hechos dos agentes municipales a bordo de una patrulla iniciaron la persecución de una camioneta en la que viajaban tres personas que cometieron a consideración de los elementos policiacos «una falta administrativa al bando municipal», Dicha persecución se prolongó por varias calles del municipio durante una hora y cuarenta minutos hasta que el vehículo se estrelló en un montículo de tierra localizado en una carretera cercana. Al realizar una inspección, los agentes se percataron de que el conductor se encontraba lesionado.

La investigación de la CNDH concluyó que en este caso existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal por uso excesivo de la fuerza en agravio de tres víctimas y que derivó en la pérdida de la vida de una de ellas; omisiones en la preservación del lugar de los hechos por parte de las autoridades que fungieron como primeros respondientes; así como afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la persona fallecida, atribuibles a policías municipales de Cuautitlán Izcalli.

La Comisión determinó que, durante la persecución, uno de los oficiales expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando un arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta y transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia dicho vehículo, colocando en riesgo no sólo a las víctimas sino a la población en general, dado que era una zona urbana y transitable.

Posteriormente, el mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta señalada y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia.

Por otro lado, el conductor de la patrulla en cuestión realizó diversos «alcances» con el «tumbaburros» de dicho vehículo a la camioneta, ocasionándole daños en el vértice posterior derecho, la parte posterior media y derecha, además de la facia, lo cual influyó para que ésta sufriera una desestabilización y se estrellara en un montículo de tierra.

El personal especializado de esta CNDH determinó que, con alto grado de posibilidad, como consecuencia de alguna de estas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior de la camioneta que «dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica de la víctima, de tipo mortal» y que vulneró su derecho a la vida.

Mientras la víctima lesionada era trasladada a un hospital y las otras dos personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policías involucrados dejaron a dos agentes para resguardar el lugar de los hechos, lo que, de acuerdo con los elementos de prueba recabados, no llevaron a cabo de manera adecuada.

Asimismo, se registraron vulneraciones al derecho a la intimidad y la imagen pública, porque existió certeza jurídica de la filtración de material visual (fotografías y video) difundido a través de redes sociales y medios periodísticos en los que se observa la identificación de la apariencia de la persona que perdió la vida, lo que, a consideración de esta CNDH puede interferir en el procedimiento penal.

Por lo antes relatado, se solicita a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli inscribir a las víctimas directas e indirectas de este caso en el Registro Nacional de Victimas para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado y se les otorgue una compensación en los términos de ley, asi como brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran las dos víctimas sobrevivientes y las víctimas indirectas, por parte de personal especializado.

FUENTE: https://www.elgrafico.mx/

Anuncios